RENOVACIÓN PARCIAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE OVIEDO

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El 02.12.2022, La Junta de Gobierno del Consejo General, ha acordado la fecha de 17.02.2023 para celebrar elecciones en los Colegios para la renovación parcial de las Juntas de Gobierno en los cargos de PRESDENTE, SECRETARIO Y DOS VOCALÍAS.

De acuerdo con la circular número 4490, remitida por el Consejo, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Oviedo, se procede a publicar el siguiente calendario electoral de acuerdo con nuestros Estatutos y la normativa electoral vigente:

La Junta de Gobierno del Colegio elige por sorteo entre todos los colegiados a los miembros de la Junta Electoral, resultando elegidos:

• Presidente: DOÑA SUSANA BUERGO PAREDES

• Secretario: D. JOSE ANGEL DÍAZ ARENA

• Vocal: D. OSCAR DE DIEGO GONZÁLEZ

CALENDARIO ELECTORAL

12.12.2022  Convocatoria de las elecciones y publicación de listas de colegiados con derecho a voto para el  17.02.2023  

16.12.2022 Fecha límite para presentar a la Junta Electoral reclamaciones a la lista de colegiados con derecho a voto.  

21.12.2022 Resolución de reclamaciones por la Junta Electoral.

HASTA EL 16.01.2023 Plazo para presentación de candidaturas.  

23.01.2023 Proclamación de candidatos e inicio campaña electoral. 

16.02.2023 Finalización campaña electoral

17.02.2023 Jornada electoral en la sede del Colegio de 09:00 a 18:00 horas.

CARGOS A RENOVAR: PRESIDENTE, SECRETARIO, DOS VOCALÍAS

CARGOS A RENOVAR

PRESIDENTE: D. EMILIO FERNÁNDEZ CORRAL

SECRETARIO : D. PATRICIO SUÁREZ GARCÍA

Vocal : D. FLORENTINO ALVAREZ GARCÍA

Vocal: D. JOSE MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ

NORMATIVA ELECTORAL

El Título VII de nuestro Estatuto establece la siguiente normativa para la elección y cese de los miembros de la Junta de Gobierno:

Artículo 65.

La designación de cargos en la Junta de Gobierno del Colegio tendrá carácter electivo y de origen representativo, se ajustará al principio de libre e igual participación de los miembros y a los más claros principios democráticos, mediante votación directa, libre y secreta de todos los Colegiados, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus derechos como tales al corriente de sus obligaciones y no sujeto a expediente alguno por el Colegio.

Artículo 66.

Serán elegibles aquellos Colegiados que, gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones reglamentariamente establecidas.

Artículo 67.

El voto de los Colegiados electores se ejercerá personalmente en forma secreta, o por correo en la forma que acuerde la Junta Electoral, conforme a las normas electorales aprobadas por el Colegio de Agentes Comerciales de Oviedo, de conformidad con el artículo 21.4 de las Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España, y de su Consejo General.

Artículo 68.

La convocatoria de elección cuyas fechas señalará el Consejo General para todos los Colegios de España, siempre que en el ejercicio corresponda renovación parcial o total de la Junta de Gobierno, se hará al menos con 30 días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.

Artículo 69.

69.1. Simultáneamente a la publicación de la convocatoria, el Secretario con el visto

bueno del Presidente de cada Colegio, ordenará publicar en los locales del mismo las listas de los Colegiados con derecho a voto. Las listas comprenderán a los Colegiados inscritos el primer día del mes natural anterior a aquél en que se publique la convocatoria.

69.2. Contra las inclusiones o exclusión de las listas, podrá formularse recurso por los interesados en el plazo improrrogable de 3 días, a partir de la fecha de la convocatoria, resolviéndose al cabo de otros 2 por la Junta Electoral del Colegio, sin ulterior recurso.

69.3. El Colegio nombrará su Junta Electoral, formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, insaculados entre todos los colegiados que figuren en el censo de electores del Colegio, que será el Órgano que, ajeno a la Junta de Gobierno, y por su delegación recibirá en cada tiempo electoral, competencias para resolver todas las cuestiones que se presenten en la jurisdicción de los trámites electorales.

69.4. En el caso de que entre los colegiados insaculados o sus sustitutos no llegare a formarse la Junta Electoral por falta de aceptación o inasistencia de sus miembros, ésta podrá completarse con Vocales de la Junta de Gobierno, designados por sorteo a los que no afecte incompatibilidad en el proceso electoral.

Artículo 70.

La proclamación de candidatos para miembros de la Junta de Gobierno, se hará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones. Aquéllos Colegiados que aspiren a ser elegidos solicitarán su proclamación como candidatos dentro de los diez días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de proclamación de candidatos mediante carta firmada por diez Colegiados y el candidato que se presente.

Artículo 71.

71.1. Recibidas de conformidad las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la

Junta Electoral les declarará formalmente proclamados en el plazo previsto en el artículo anterior. La campaña electoral de cada candidato, no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal forma, que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.

71.2. Los gastos de publicidad y propaganda correrán a cargo de cada candidato.

71.3. En el caso de que fuere proclamado un sólo candidato para cada cargo a renovar reglamentariamente o por vacante, quedará suspendida la convocatoria de elecciones, proclamándose electos a los candidatos.

Artículo 72.

El acto de la elección se celebrará en el domicilio del Colegio, en atención al posible número de votantes, pudiendo constituirse varias mesas distribuidas por orden alfabético de apellidos para facilitar el desarrollo de la elección.

Artículo 73.

La Mesa de elección o las de las otras que puedan constituirse para facilitar la emisión del voto conforme se indica en los artículos anteriores, estarán integradas por un Presidente y dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes del censo del Colegio. Se insacularán, también, un número de suplentes para las posibles renuncias o imposibilidad de los que resulten elegidos en el sorteo, y en su defecto, ante la inasistencia a falta de aceptación de dichos miembros, se completará con vocales de la Junta de Gobierno del Colegio, designados por sorteo, siempre los mismos no se encuentren afectos por causa de incompatibilidad derivada de su participación en el proceso electoral.

Artículo 74.

Los candidatos tendrán derecho a designar, cada uno ellos por escrito, uno o dos Interventores dentro de los Colegiados del mismo censo y que se hallen al día en sus obligaciones corporativas, quienes asistirán al desarrollo de la elección, formando parte de la Mesa. La designación de estos Interventores habrá de hacerse, por lo menos, veinticuatro horas antes del día señalado para la elección no admitiéndose designación de interventores pasado dicho plazo.

Artículo 75.

En el anuncio de convocatoria, que deberá remitirse por la Junta de Gobierno a todos los Colegiados bien por escrito o bien por vía electrónica cuando esto fuera posible, se realizará al menos con 30 días de antelación a la celebración de las mismas e indicará el día en que la elección vaya a tener lugar, expresando de forma clara la hora de comienzo y cierre de la elección, terminada la cual se efectuará la apertura de los sobres enviados por correo, procediéndose entonces a verificar el escrutinio del que se levantará la oportuna Acta, que firmarán el Presidente y los adjuntos, así como los interventores que lo desearen.

Artículo 76.

76.1. Quién desee ejercer el voto por correo deberá inscribirse previamente en un libro dispuesto a tal fin por el Colegio aportando fotocopia del DNI y firmando dicha solicitud.

Este libro no podrá salir del a sede del Colegio en ningún caso y sólo podrá ser usado dentro del horario de la oficina, siendo responsable del mismo y de sus inscripciones el personal administrativo del Colegio.

76.2. El voto por correo podrá ser solicitado hasta 20 días antes de que tenga lugar la votación.

76.3. Los votos por correo serán aceptados el mismo día de la votación hasta las 14.00 horas.

76.4. Los votos serán enviados por los colegiados en un sobre dentro del que irá metido una copia del carnet colegial o del DNI y el sobre con el voto proporcionado por el Colegio a tal fin.

76.5. Los votos serán remitidos al Colegio por correo certificado.

76.6. Una vez solicitado el voto por correo no se podrá ejercer el voto directo.

76.7. En la Mesa electoral habrá un listado con el censo de los colegiados con derecho a voto del que estarán excluidos quienes lo hayan solicitado por correo para evitar que algún colegiado pueda depositar dos votos y garantizar así la transparencia en el proceso.

Artículo 77.

En las papeletas, en papel en blanco, constarán con toda claridad el nombre y apellidos de los candidatos que aspiren a ser elegidos, tanto para Presidente como para miembros de Junta de Gobierno, sin admitir mayor número de los cargos a cubrir y sin que se admitan enmiendas o tachaduras que puedan ofrecer duda sobre la identidad del candidato.

Artículo 78.

Terminada la votación, se procederá en la mesa/s electoral/es al escrutinio público de los votos emitidos para cada candidatura. Del desarrollo de la votación tanto personal como por correo se levantará la correspondiente Acta la cual será firmada por el Presidente de la mesa y los dos adjuntos, así como los interventores que lo desearen y en la que se reflejará, el número de votos tanto personales como por correo, así como los obtenidos por cada candidatos, votos en blanco y los votos nulos. Se incluirán además las reclamaciones o incidencias, remitiéndolas seguidamente a la Junta Electoral.

El resultado del escrutinio se publicará en el tablón de anuncios del Colegio así como en la página web.

Artículo 79.

Dentro del plazo de quince días después de la celebración de las elecciones se procederá a la toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos dejare de presentarse a dicha toma de posesión o renunciara a ser elegido, será proclamado el candidato con número de votos inmediatamente inferior.

En caso de igualdad de votos se elegirá siempre al candidato de mayor antigüedad en el Colegio.

Artículo 80.

80.1. Una vez posesionados de sus cargos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno a que se haya referido la renovación total o parcial de la misma, la Junta de Gobierno en pleno se reunirá al efecto de designar por votación entre ellos quienes han de desempeñar los cargos de la Comisión Permanente.

80.2. Además de designar los cargos de la Comisión Permanente que estén vacantes, podrá remover y designar, también, al resto de los cargos de la Comisión Permanente, en uso de la facultad contenida en el párrafo anterior.

80.3. En el plazo de cinco días desde la constitución de los Órganos de Gobierno, el

Presidente de la Junta Electoral comunicará el resultado de la votación así como la fecha de la toma de posesión a la Consejería de la Administración del Principado de Asturias competente en materia de Colegios Profesionales, así como al Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.

Artículo 81.

Si desde la última elección celebrada para la renovación normal o parcial de la Junta de Gobierno, se produjera alguna vacante, ésta podrá optar: por convocar nuevas

elecciones parciales solamente por el período de tiempo que restare hasta el ciclo de renovación normal; por que dicha vacante sea provista provisionalmente, entre los Colegiados más antiguos resultando elegido el que reciba más votos de los miembros de la Junta de entre los propuestos por la misma, siempre que no estuvieren en situación de imposibilidad física para desempeñarla. En caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. O bien, a través de la sustitución del titular mediante la forma establecida en el presente Estatuto.

Artículo 82.

Todos los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán en sus cargos al cumplirse el período de mandato para el que fueron elegidos, a no ser que fuesen objeto de reelección.

Igualmente cesarán en el desempeño del cargo, por dimisión voluntaria aceptada por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente del Colegio.

Se producirá también el cese automático en el ejercicio de los cargos de la Junta de

Gobierno, cuando el interesado deje de ejercer activamente la profesión, solicite su baja en el Colegio o se vea afectado por una moción de censura.

Artículo 83.

83.1. Aparte de las causas mencionadas en el artículo anterior, los miembros de la Junta de Gobierno podrán también ser cesados en el desempeño de sus cargos por abandono de funciones, cuando no se desempeñe el cargo con la dedicación y asiduidad exigibles.

83.2. Asimismo, considerándose obligatoria la asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente, se presumirá que se renuncia al cargo por el mero hecho de dejar de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia. En este caso bastará un oficio del Presidente del Colegio comunicando al interesado el cese reglamentario, para que quede vacante el cargo no atendido, pudiendo procederse a la provisión del mismo en la forma prevista reglamentariamente.

83.3. Cesarán igualmente por ejercicio indebido de funciones. Se entenderá que existe ejercicio indebido de funciones, cuando éstas se realicen en detrimento del prestigio del Colegio o en perjuicio de sus intereses económicos y patrimoniales o con propósito de lucro indebido por parte de los interesados.

Artículo 84.

84.1. Para que pueda ser acordado el cese al concurrir los motivos a que se refiere el artículo anterior, se exigirá la instrucción de un procedimiento, adoptado por acuerdo de la Junta de Gobierno. Una vez abierto el procedimiento el interesado podrá presentar las alegaciones, pruebas, documentos y justificantes que estimen oportunos en relación a dicha causa en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. Terminada la instrucción del procedimiento, se remitirá al Consejo General de Colegios que será quien dicte resolución motivada. La misma será comunicada al interesado. Este podrá acceder al mismo y conocer la situación de tramitación a través de la Ventanilla Única.

La resolución del Consejo General agota la vía administrativa quedando abierta la vía jurisdiccional.

84.2. Si el inculpado fuera el Presidente del Colegio, el acuerdo de formación de expediente se adoptará por las dos terceras partes de los componentes de la Junta de Gobierno, comunicándolo al Consejo General o al, Consejo Autonómico en su caso, para que éste acuerde su suspensión en ejercicio de las funciones Presidenciales, siendo  sustituido por el Vicepresidente, a quien incumbirá entonces la instrucción del expediente, concluido el cual se remitirá igualmente al Consejo General para su resolución definitiva.