CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA EL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

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En ejecución de lo establecido en el Punto II de las Normas Electorales de este Consejo General, aprobadas por la Asamblea General de esta Corporación, celebrada en Madrid el día 13 de diciembre de 2013, por la presente Circular se anuncia la convocatoria de elecciones para el cargo de PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL.

La duración de este cargo será de cuatro años, y los plazos de esta convocatoria así como la presentación y condiciones de los candidatos, proclamación de los mismos y acto electoral, se efectuarán ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, y a las Normas Electorales antes mencionadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de nuestro Estatuto General, el Presidente del Consejo General será elegido por todos los Presidentes de Colegios de España o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.

1.      Solo podrán optar al cargo de Presidente quien ostente la condición de Presidente en cualquiera de los Colegios de Agentes Comerciales de España, tener una antigüedad de al menos cinco años como colegiado ejerciente y encontrarse en el ejercicio activo de la profesión de agente comercial durante, al menos, los últimos cinco años.

2.      El plazo para la presentación de candidaturas comenzará el día 27 octubre de 2014, y terminará improrrogablemente el día 11  de noviembre de 2014, a las 13'00 horas, pudiendo hacerse en las propias Oficinas del Consejo o por Correo certificado o administrativo que deberá estar depositado en la Oficina Postal correspondiente, al menos un día antes al de la citada fecha de 11 de noviembre.

3.      La presentación de candidaturas se hará por carta enviada al Presidente del Consejo General con la firma del solicitante. Igualmente el aspirante acompañará un "informe de vida laboral" completo emitido en los últimos seis meses y  aportará las pruebas para acreditar documentalmente el ejercicio activo de la agencia comercial durante los últimos cinco años.

4.      La Comisión Permanente, órgano en el que se abstendrán aquéllos en quienes concurra causa de recusación  administrativa, se constituirá en Junta Electoral y determinará si las pruebas aportadas  acreditan el ejercicio de la profesión.

5.      Los miembros de la Comisión Permanente que por concurrir en ellos causa de recusación administrativa o por otra razón debieren abstenerse en el proceso electoral, serán sustituidos por los restantes miembros de la Junta de Gobierno del Consejo General, comenzando por los más antiguos de la colegiación.

6        Será prueba bastante a efectos de acreditar el ejercicio de la agencia comercial la aportación de los documentos que a continuación se relacionan, todos ellos de los cinco años anteriores:

Para quienes ejerzan la actividad como profesionales independientes:

a)  Las declaraciones autenticadas del IRPF en las que figuren ingresos en la profesión de agente comercial, de las que se desprendan unos ingresos netos medios por este concepto no inferiores al salario mínimo interprofesional.

b)  Las cotizaciones a la SS como agente comercial.

c)  Certificación de la AT sobre su situación en el Censo de Actividades Económicas como agente comercial.

Para quienes ejerzan la actividad como empleados, ya sea con relación laboral ordinaria o especial.

a)  Las declaraciones autenticadas del IRPF en las que figuren ingresos en la profesión de agente comercial, de las que se desprendan unos ingresos netos medios por este concepto no inferiores al salario mínimo interprofesional.

b)  Las cotizaciones a la SS como agente comercial.

c)  Copia autenticada del contrato o contratos de trabajo que el agente comercial haya tenido durante los últimos cinco años, y copia de las nóminas de los últimos 24 meses.

Para quienes ejerzan la actividad a través de una Sociedad:

a)  Las declaraciones autenticadas del IRPF de las que se desprenda claramente la existencia de ingresos como agente comercial con unos ingresos netos medios por este concepto no inferiores al salario mínimo interprofesional.

b)  Las cotizaciones a la SS de las que se desprenda claramente su relación con la agencia comercial.

c)  Copia autenticada de las escrituras, o certificación registral, en las que aparezca claramente que el objeto social, o uno de ellos, es la agencia comercial; los poderes o cargos o contratos que faculten al aspirante a candidato como agente comercial; y su participación en el capital.

d)  Certificación registral de las cuentas anuales o copia autenticada.

e)  Copias autenticadas de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y de las declaraciones 347 y 390, de las que se desprendan ingresos netos medios por la actividad de agencia comercial no inferiores al salario mínimo interprofesional, atribuibles al aspirante a candidato. En el caso de que estos hechos no se desprendieren claramente, la Junta electoral podrá designar un auditor de cuentas para que verifique estos extremos y aporte Certificación positiva a la Junta. Los honorarios y gastos del auditor se repartirán a partes iguales entre la Sociedad y el Consejo General. En caso de que el auditor no emita el informe por falta de colaboración de la Sociedad o por no habérsele facilitado en tiempo y lugar la información que requiera, se tendrá por no cumplido este requisito.

f)  Certificación de la Agencia Tributaria sobre la situación de la Sociedad en el Censo de Actividades Económicas como agente comercial o intermediario del comercio.

En el supuesto de que el aspirante a candidato no hubiere ejercido la actividad en la misma modalidad durante los últimos cinco años, o la hubiere ejercido de forma mixta, deberá aportar la documentación de los últimos cinco años correspondiente a las diferentes modalidades en que, en su caso, hubiese desarrollado la actividad.

El hecho de haber acreditado anteriormente o en otro ámbito el ejercicio de la agencia comercial, no sustituirá el requisito previsto en el apartado.

El Secretario de la Comisión formará expediente con todas las candidaturas presentadas, y durante este período será público para cualquier elector que solicite su examen o instrucción. 

A la vista de las solicitudes recibidas para aspirar al cargo de Presidente, la Junta Electoral procederá a la proclamación de candidatos, que tendrá lugar en acto público al que podrán asistir todos los colegiados con interés directo que lo deseen, y que se iniciará en Madrid, en la sede del Consejo, a las 10'00 horas del viernes, 14 de noviembre de 2014.

El proceso de proclamación de candidatos comenzará con la lectura de todas las candidaturas presentadas, y se dará cuenta detallada de los documentos que se hayan aportado.

El acta de la proclamación de candidatos reflejará sucintamente la forma en que cada uno de los solicitantes ha acreditado el ejercicio activo de la agencia comercial, tanto de los que sean proclamados, como de quienes no lo fueren, acompañando copia autenticada por el Secretario de cuantos documentos hayan sido aportados.

Los gastos de la campaña electoral y propaganda serán, en su caso, a cargo de cada candidato.

7        La elección se verificará en forma secreta, mediante las papeletas oficiales proveídas por la Junta Electoral, verificándose a continuación el escrutinio y extendiéndose la oportuna acta del mismo. Las papeletas serán suministradas por la Junta Electoral, que facilitará 150 ejemplares a cada candidato, y proveerá de ejemplares con el nombre de cada candidato en el acto electoral. En las papeletas constará con claridad el nombre y al menos el primer apellido del candidato. La Junta Electoral proveerá de alguna cabina o lugar reservado que facilite la selección y preparación secreta de la papeleta.

Se considerarán nulas las papeletas distintas a las facilitadas por la Junta Electoral, así como aquellas en las que consten palabras no solicitadas en estas normas.

7.1.            Corresponde a la Mesa Electoral -que decidirá por mayoría- la decisión sobre las papeletas viciadas de nulidad, ya sea por falta de claridad en la intención de voto o por cualquier otra causa.

7.2.            La Mesa Electoral será la encargada de presidir la elección de Presidente del Consejo General y será designada

AV Agentes Comerciales